Autoconsumo de Bienes de Sercios
En el caso de bienes, se considera autoconsumo la utilización de bienes del patrimonio personal para fines particulares, siempre y cuando no se trate de bienes afectados a una actividad económica. Por ejemplo, si un contribuyente posee un huerto y utiliza las frutas y verduras para su consumo personal, se estaría produciendo un autoconsumo de bienes.
En el caso de que el autoconsumo de bienes y servicios esté vinculado a una actividad económica, se deberán tener en cuenta las normas de imputación de la renta correspondientes. En cualquier caso, es importante que el contribuyente declare y justifique adecuadamente este tipo de ingresos en su declaración del IRPF para evitar posibles problemas con Hacienda.