Autoconsumo de Bienes
El valor a incluir en la declaración es el coste que el contribuyente habría tenido si hubiera adquirido dichos bienes o servicios en el mercado. En el caso de bienes inmuebles, se tendrá en cuenta el valor catastral o el valor de mercado, si es superior. En el caso de servicios, se incluirán los costes de producción o adquisición de los mismos.
En resumen, el autoconsumo de bienes es una situación que puede generar obligaciones fiscales para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la modalidad de rendimientos de actividades económicas. Por ello, es importante conocer todas las normas y excepciones aplicables para realizar una correcta declaración en la renta.