Autoconsumo Bienes Servicios Irpf

El autoconsumo de bienes y servicios en el IRPF se refiere a la utilización de determinados bienes o servicios por parte del contribuyente para su propio beneficio o el de su familia. Este tipo de consumo no implica una transacción comercial, sino más bien una utilización personal de los bienes y servicios.

Por otro lado, el autoconsumo de servicios puede darse cuando el contribuyente utiliza para su propio beneficio servicios que normalmente se contratarían con un tercero. Por ejemplo, si un médico realiza una cirugía a un familiar sin cobrar por ello, se considera un autoconsumo de servicios y debe ser declarado en el IRPF como un ingreso.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *