Autoconsumo Aeat
Otra cuestión importante a tener en cuenta es que, en el caso de las actividades de autoconsumo no se aplican las deducciones o bonificaciones que puedan existir en el IRPF. Esto significa que el valor de los bienes o servicios producidos por el contribuyente no se puede deducir de su base imponible, como sí ocurre con otras actividades económicas.
En resumen, el autoconsumo es una actividad económica sujeta a la fiscalidad del IRPF y debe ser declarada en la Renta como parte de los ingresos del contribuyente, valorando los bienes o servicios producidos al precio de mercado. Es importante tener en cuenta estas normas para evitar posibles sanciones o problemas con la Agencia Tributaria.