aSCENDENTES MAYORES DE 65 AÑOS O DISCAPACITADOS QUE CONVIVEN CON
En el caso de los ascendentes mayores de 65 años, se entiende como tal a los padres, abuelos, bisabuelos y demás ascendientes en línea recta que convivan con el contribuyente y que cumplan con esa edad mínima. La reducción aplicable es del 100% de los rendimientos netos obtenidos por cada uno de estos ascendientes, siempre y cuando no superen los 1.150 euros anuales.
Para poder beneficiarse de estas reducciones, es necesario que el ascendente conviva con el contribuyente durante al menos 183 días al año y que no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales, excluyendo las exentas. En caso de que el contribuyente conviva con más de un ascendente que cumpla con los requisitos, solo podrá aplicar una reducción del 100%.