En España, una persona que está casada o en una unión civil puede ser considerada como «asalariado cónyuge» si trabaja para la empresa de su pareja o si recibe una remuneración por ese trabajo. En este caso, el asalariado cónyuge está sujeto a las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro trabajador, incluyendo el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Además, el asalariado cónyuge también está obligado a declarar sus ingresos en su declaración de IRPF anual, ya que estos ingresos se consideran parte de su renta personal. Sin embargo, existen algunas excepciones, como por ejemplo si el trabajo se realiza de forma esporádica y los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional.