Artículos 27 y 28 de la Ley General Tributaria Son Incompatibles
Además, el artículo 28 establece que los cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Administración Tributaria, así como de los funcionarios que desempeñen funciones ejecutivas o de inspección, no podrán ejercer actividades económicas en relación con los tributos que gestione o con los contribuyentes que estén sometidos a su control o inspección.
El incumplimiento de estas incompatibilidades puede ser considerado como una infracción grave de la normativa tributaria, sancionable con multas económicas y, en casos graves, incluso con la pérdida del puesto de trabajo en la Administración Tributaria. Por lo tanto, es fundamental que los funcionarios y sus familiares se abstengan de realizar actividades que puedan generar un conflicto de intereses con su función tributaria.