Articulo65 Ley 58/2003 de 17 de Diciembre
Además, el Artículo 65 también contempla la posibilidad de que los contribuyentes realicen autoliquidaciones del IRPF, es decir, que ellos mismos calculen la cantidad a pagar y la presenten a la Administración Tributaria. En este caso, es importante que la autoliquidación se ajuste a la normativa vigente y se presenten todos los documentos e información necesarios para su correcta comprobación por parte de la Administración.