Articulo18.2de la Ley 35/2006

El Artículo 18.2 de la Ley 35/2006 es una norma que establece el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. En concreto, este artículo se refiere a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, como pueden ser inmuebles, acciones, derechos de suscripción, entre otros.

En caso de que el plazo de transmisión sea superior a un año, se aplicará un régimen de diferimiento de la tributación. Es decir, las ganancias patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro en el ejercicio en que se produzca la transmisión efectiva del elemento patrimonial. Esto permite al contribuyente aplazar el pago del impuesto y, en algunos casos, aplicar reducciones y deducciones en la base imponible.

En resumen, el Artículo 18.2 de la Ley 35/2006 regula el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales en el IRPF, estableciendo condiciones y límites para su inclusión en la base imponible del ahorro. Su objetivo es garantizar una tributación adecuada de las rentas obtenidas por el contribuyente a través de la transmisión de elementos patrimoniales.

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