Articulo 97.6 Ley Impuesto sobre Renta

El artículo 97.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de España, hace referencia a las rentas percibidas por los socios de cooperativas de trabajo asociado. En la mayoría de los casos, estos socios perciben una remuneración por su trabajo en la cooperativa, que se considera un rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a tributación en el IRPF. Sin embargo, el artículo 97.6 establece una serie de requisitos para que estas rentas puedan ser exentas del impuesto.

Además, el socio debe tener una participación activa en la gestión de la cooperativa y su remuneración debe estar en proporción al trabajo realizado, sin que pueda superar la retribución que percibiría un empleado por realizar el mismo trabajo en otra empresa.

En resumen, el artículo 97.6 de la Ley del IRPF tiene como objetivo fomentar la economía social y promover el empleo, estableciendo una exención en la tributación para aquellos socios de cooperativas que cumplan una serie de requisitos y cuyas rentas sean percibidas por su trabajo y participación en la gestión de la cooperativa.

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