Artículo 97.6 Irpf 2011

El artículo 97.6 del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se refiere a las deducciones fiscales aplicables a las rentas obtenidas por actividades profesionales en el año 2011. En concreto, establece que se pueden deducir aquellos gastos que estén directamente relacionados con la actividad económica y que sean necesarios para su obtención, incluyendo los gastos de viaje y representación.

Es importante destacar que esta deducción no es aplicable a los profesionales que tributan en el régimen de estimación objetiva, es decir, aquellos que tienen unos límites especiales de rendimientos o que utilizan el sistema de módulos. Asimismo, los gastos que se pueden deducir deben estar relacionados con la actividad económica desempeñada por el contribuyente y no con otras actividades o gastos personales.

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