Articulo 97.6 Irpf

El artículo 97.6 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España establece que los inmuebles urbanos que estén destinados a vivienda y sean alquilados como vivienda habitual estarán exentos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU), también conocido como impuesto sobre la plusvalía municipal.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta exención no es aplicable en el caso de que se trate de viviendas alquiladas por personas con un patrimonio superior a 1 millón de euros, o en el caso de que se trate de alquileres en los que se hayan pactado cláusulas de revisión de precios. En estos casos, se deberá tributar por el IVTNU correspondiente.

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