Articulo 97.6 Irpf
Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta exención no es aplicable en el caso de que se trate de viviendas alquiladas por personas con un patrimonio superior a 1 millón de euros, o en el caso de que se trate de alquileres en los que se hayan pactado cláusulas de revisión de precios. En estos casos, se deberá tributar por el IVTNU correspondiente.