ARTICULO 97.6.E LEY IRPF
Este beneficio fiscal se aplica sobre las aportaciones realizadas por el contribuyente en el ejercicio fiscal, siempre y cuando estas aportaciones hayan sido computables fiscalmente en el momento de su integración en la base del IRPF.
En resumen, el artículo 97.6.E de la Ley del IRPF establece un beneficio fiscal para aquellas personas que decidan aportar a sistemas de previsión social complementarios, incentivando así el ahorro a largo plazo para la jubilación.