ARTICULO 97.6 DE LA LEY DEL IRPF

El artículo 97.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España hace referencia a los supuestos en los que se considera que una persona ha obtenido rendimientos del capital mobiliario correspondientes a préstamos entre particulares.

Además, el artículo establece que los rendimientos del capital mobiliario derivados de préstamos entre particulares se considerarán rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, y por lo tanto serán gravados como tales. Esto significa que los intereses recibidos por el prestamista deberán ser declarados en la base imponible del ahorro y tributarán a la correspondiente escala de gravamen establecida para este tipo de rendimientos.

En resumen, el artículo 97.6 de la Ley del IRPF de España establece la forma en que se deben tratar fiscalmente los intereses percibidos por los prestamistas en los préstamos entre particulares y las excepciones en las que se considera que no se ha obtenido un rendimiento del capital mobiliario.

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