Articulo 95.6.2º del Reglamento del Irpf 2012

El Artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2012 hace referencia a la tributación de las rentas obtenidas por entregas de alimentos, combustibles, materias primas agrarias y otros productos destinados al autoconsumo procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas.

Además, el artículo establece que los agricultores y ganaderos que obtengan estas rentas podrán optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) bajo el régimen de estimación objetiva o de módulos. Este régimen permite una tributación simplificada en función de unos índices fijos establecidos por la Administración, en lugar de tener que declarar el beneficio real obtenido.

En definitiva, el artículo 95.6.2º del Reglamento del IRPF 2012 busca facilitar la tributación de las rentas procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas y fomentar la actividad económica en este sector, estableciendo un régimen simplificado y permitiendo la deducción de ciertos gastos relacionados con las actividades realizadas.

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