Articulo 91 Rgat
La presentación de este modelo es obligatoria para todas las empresas o entidades que hayan efectuado pagos sujetos al IRPF por una cantidad igual o superior a 3.000 euros en el año anterior. Además, en caso de que los pagos sean inferiores a esta cantidad, pero su importe supere el 75% del total de las retribuciones anuales del pagador a ese tercero, también se estará obligado a presentar el modelo 190.
En resumen, el Artículo 91 Rgat establece las obligaciones de información que deben cumplir las empresas o entidades que efectúen pagos sujetos al IRPF a terceros, con el fin de que la Agencia Tributaria pueda realizar un correcto control y seguimiento de estos pagos y de su correspondiente tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.