Articulo 91 Rgat

El Artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Rgat) es una norma que establece las obligaciones de información que deben cumplir las empresas o entidades que realicen pagos a terceros sujetos al impuesto sobre la renta. Esto incluye, por ejemplo, a trabajadores, profesionales, arrendadores, etc.

La presentación de este modelo es obligatoria para todas las empresas o entidades que hayan efectuado pagos sujetos al IRPF por una cantidad igual o superior a 3.000 euros en el año anterior. Además, en caso de que los pagos sean inferiores a esta cantidad, pero su importe supere el 75% del total de las retribuciones anuales del pagador a ese tercero, también se estará obligado a presentar el modelo 190.

En resumen, el Artículo 91 Rgat establece las obligaciones de información que deben cumplir las empresas o entidades que efectúen pagos sujetos al IRPF a terceros, con el fin de que la Agencia Tributaria pueda realizar un correcto control y seguimiento de estos pagos y de su correspondiente tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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