Articulo 91 Real Decreto 1065/2007
Asimismo, el artículo establece que la declaración debe ser presentada dentro del plazo voluntario que se inicia el 1 de abril y finaliza el 30 de junio. En caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar, el plazo para realizar el pago se extiende hasta el 25 de junio.
En resumen, el Artículo 91 del Real Decreto 1065/2007 regula aspectos importantes en relación a la presentación y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, estableciendo los plazos y obligaciones para los contribuyentes, y facilitando la gestión y control por parte de la administración tributaria.