Artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. En su artículo 91 se establece una serie de límites cuantitativos para las reducciones en la base imponible, es decir, las cantidades que pueden ser deducidas para calcular el impuesto a pagar.

En segundo lugar, el artículo 91 establece límites para las dotaciones a planes de previsión asegurados o combinados integrados en contratos de seguro colectivo, que no podrán superar el 5% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 8.000 euros anuales.

Estos límites tienen como objetivo limitar el ahorro fiscal excesivo y garantizar que las reducciones en la base imponible se utilicen para fines de previsión social legítimos. Además, dichos límites se aplicarán de forma proporcional a los contribuyentes que obtengan rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *