Artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio
En segundo lugar, el artículo 91 establece límites para las dotaciones a planes de previsión asegurados o combinados integrados en contratos de seguro colectivo, que no podrán superar el 5% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 8.000 euros anuales.
Estos límites tienen como objetivo limitar el ahorro fiscal excesivo y garantizar que las reducciones en la base imponible se utilicen para fines de previsión social legítimos. Además, dichos límites se aplicarán de forma proporcional a los contribuyentes que obtengan rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales.