Articulo 91.10 Ley Irpf

El artículo 91.10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se refiere al tratamiento fiscal de las rentas procedentes de actividades económicas realizadas por entidades en atribución de rentas. Esto se refiere a las rentas que provienen de actividades económicas de una sociedad en la que los socios o miembros ejercen la actividad de manera conjunta y directa, como por ejemplo, en una sociedad civil o en una comunidad de bienes.

Además, el artículo 91.10 establece que dichas rentas se imputarán a cada socio o miembro en el ejercicio en que se perciban, independientemente de la fecha en que se hayan devengado. Esto significa que no importa cuándo se haya generado la renta, sino cuándo se haya recibido de forma efectiva por los socios o miembros de la entidad.

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