Artículo 80 .bis.1 Ley 35 / 2006 , de 28 de Noviembre de 2006 Modific. Rdley 2/2008 de 21 de Abril
En concreto, el artículo 80.bis.1 hace referencia a la simplificación del régimen de estimación directa simplificada, que consiste en una forma de tributación en la que se aplica un porcentaje sobre los ingresos obtenidos por el contribuyente para determinar la base imponible del impuesto. Esta modalidad se aplica a aquellos contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad.
Además, el artículo también establece nuevas obligaciones de información para los contribuyentes que tributen en este régimen, como la obligación de llevar un registro de operaciones en el que se detallen los gastos deducibles y las compras realizadas.