Articulo 62.2 Rd439/2007 de 30 de Marzo
Esta obligación se extiende a todos los contribuyentes, independientemente de su residencia fiscal (en España o en el extranjero), siempre y cuando la renta obtenida esté sujeta al IRPF en España.
En resumen, el artículo 62.2 del Real Decreto 439/2007 establece una importante obligación para los contribuyentes que obtienen rentas por arrendamiento de bienes inmuebles en España, garantizando que se incluyen en su declaración del IRPF las rentas correspondientes aunque no hayan sido percibidas en el ejercicio fiscal correspondiente.