Artículo 55 .1.1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de Marzo de 2007 .

El artículo 55.1.1º del Real Decreto 439/2007 establece que las prestaciones públicas por incapacidad permanente que tengan su origen en contingencias comunes, como enfermedad común o accidente no laboral, estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta el límite de la cuantía que se establezca reglamentariamente.

Además, se establece que el límite de la exención será distinto en función del grado de discapacidad que tenga la persona beneficiaria de la prestación. En el caso de incapacidad permanente total, el límite será de hasta el 65% de la base reguladora de la prestación, mientras que para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez el límite será del 75%.

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