Artículo 55 .1.1º, 3 y 4 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de Marzo de 2007
El apartado 3, por su parte, hace referencia a los gastos que pueden deducirse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas por cuenta propia. En concreto, establece que podrán deducirse los gastos de locomoción y manutención incurridos en el desarrollo de la actividad siempre y cuando estén debidamente justificados y se hayan producido en el territorio español.
En resumen, el artículo 55.1.1º, 3 y 4 del Real Decreto 439/2007 incluye medidas de incentivo fiscal que buscan fomentar el desarrollo de actividades económicas y profesionales en España, así como la deducción de gastos justificados en dichas actividades. Esto contribuye a la generación de empleo y a la dinamización de la economía del país.