Articulo 54 Reglamento Recaudacion

El Artículo 54 del Reglamento General de Recaudación (RGR) se refiere a la ejecución de los actos firmes de la Administración Tributaria en materia de recaudación. Este artículo establece que una vez que se han agotado todas las posibilidades de alegaciones, recursos y reclamaciones, los actos firmes de la Administración Tributaria pueden ser objeto de ejecución.

El artículo 54 también establece que los actos firmes pueden ser objeto de ejecución forzosa por parte de la Administración Tributaria. Para ello, se podrán utilizar diferentes medios de ejecución, tales como el embargo de bienes, la retención de cantidades, la venta de bienes embargados, entre otros. La aplicación de estos medios de ejecución dependerá de la naturaleza y características del acto firme a ejecutar.

En resumen, el Artículo 54 del Reglamento General de Recaudación regula los procedimientos y medios de ejecución forzosa de los actos firmes de la Administración Tributaria, estableciendo los plazos y las garantías a los obligados al pago durante este proceso.

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