Artículo 54 .1 y 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de Marzo de 2007 .
Por otro lado, el apartado 2 establece que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de entidades distintas a la Seguridad Social, como pueden ser las prestaciones concedidas por entidades locales, autonómicas o mutuas de accidentes de trabajo, también estarán exentas de tributación en el IRPF. Sin embargo, en este caso, será necesario que dichas prestaciones tengan una finalidad equivalente a las otorgadas por la Seguridad Social y estén reconocidas por una ley o por un convenio colectivo.