Artículo 53 del R.d. 939/2005
Por otro lado, el artículo señala que los contribuyentes en régimen de estimación objetiva (módulos) deben realizar pagos a cuenta de forma trimestral o mensual, dependiendo del volumen de sus actividades. Aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año anterior superó los 600.000 euros, deben realizar pagos a cuenta de forma mensual, mientras que los que no superen esta cantidad, deben hacerlo de forma trimestral.