Artículo 53 del R.d. 939/2005

El Artículo 53 del Real Decreto 939/2005 hace referencia a los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Este artículo determina que los contribuyentes que se encuentren en régimen de estimación directa simplificada o en régimen de estimación objetiva (módulos), deben realizar pagos a cuenta del IRPF en determinados momentos del año.

Por otro lado, el artículo señala que los contribuyentes en régimen de estimación objetiva (módulos) deben realizar pagos a cuenta de forma trimestral o mensual, dependiendo del volumen de sus actividades. Aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año anterior superó los 600.000 euros, deben realizar pagos a cuenta de forma mensual, mientras que los que no superen esta cantidad, deben hacerlo de forma trimestral.

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