artículo 51.7

El artículo 51.7 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España hace referencia a los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajadores desplazados a territorio español desde el extranjero para realizar su actividad laboral.

Además, se establece que esta exención solo será aplicable a trabajadores desplazados que no tuvieran la condición de residentes fiscales en España antes de su desplazamiento. En caso de que el trabajador sí fuera residente antes de su desplazamiento, deberá tributar por los rendimientos del trabajo obtenidos durante su permanencia en España.

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