Artículo 4 del Decreto 181/1996, de 5 de Diciembre

El Artículo 4 del Decreto 181/1996, de 5 de Diciembre, establece las obligaciones del pagador en relación a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En primer lugar, se establece que los pagadores están obligados a retener y a ingresar en la Hacienda Pública el importe correspondiente a las retenciones aplicables a los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales y de premios, así como al importe de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan a los trabajadores a su servicio.

Por último, el artículo establece que los pagadores están obligados a presentar declaraciones informativas a la Agencia Tributaria sobre las retenciones practicadas durante el año fiscal correspondiente, en los plazos que establezcan las normas fiscales. Estas declaraciones deben incluir también la información relativa a los importes satisfechos en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.

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