Articulo 33.3.a Ley Irpf
En caso de trabajar en varias comunidades autónomas o países, el artículo 33.3.a prevé la posibilidad de prorratear los rendimientos en función del tiempo de trabajo en cada lugar. Sin embargo, existen excepciones a esta regla en situaciones como el desempeño de funciones directivas, trabajos en barcos, aeronaves o vehículos ferroviarios, entre otros.