Articulo 33.3.a Ley Irpf

El artículo 33.3.a de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España establece la regla general para la determinación de los rendimientos del trabajo obtenidos por un contribuyente residente en el país. Según esta norma, dichos rendimientos se considerarán obtenidos en el lugar donde se haya realizado la actividad laboral.

En caso de trabajar en varias comunidades autónomas o países, el artículo 33.3.a prevé la posibilidad de prorratear los rendimientos en función del tiempo de trabajo en cada lugar. Sin embargo, existen excepciones a esta regla en situaciones como el desempeño de funciones directivas, trabajos en barcos, aeronaves o vehículos ferroviarios, entre otros.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *