Artículo 32.1 y 2,34.2 y 4 y 36 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de Marzo de 2007 ; Art 31 Ley 35 /

El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en España, estableciendo los criterios y normas para su cálculo, liquidación y declaración. En este marco, los artículos 32.1 y 32.2 se refieren a la determinación de la base imponible de este impuesto.

Por su parte, el artículo 32.2 detalla qué conceptos deben incluirse en las rentas generales del contribuyente, como por ejemplo los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, del capital y de arrendamientos o subarrendamientos. También se incluyen las prestaciones de servicios, las transmisiones patrimoniales y las rentas obtenidas por actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Por último, el artículo 36 se refiere al plazo para presentar la declaración del IRPF y realizar el pago correspondiente. En este sentido, establece que la declaración deberá presentarse durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente al que se refiera la declaración. Asimismo, el pago del impuesto deberá realizarse en el mismo plazo, salvo en casos excepcionales que permitan un fraccionamiento o aplazamiento del pago. En caso de presentar la declaración fuera de plazo, se aplicarán recargos e intereses de demora.

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