Articulo 27.2 de Lirpf

El Artículo 27.2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece una serie de situaciones en las que se considera que una persona tiene su residencia habitual en España a efectos fiscales.

Además, se establecen algunas excepciones a esta regla, como por ejemplo en el caso de los diplomáticos, que podrán tener residencia en España aunque pasen más de 183 días fuera del país. También se considerará que una persona tiene residencia habitual en España si su cónyuge y/o hijos menores de edad residen en el país.

En resumen, el Artículo 27.2 de la LIRPF establece las condiciones para determinar la residencia habitual de una persona en España a efectos fiscales y es de gran importancia en el ámbito de la tributación de los contribuyentes en el país. Es importante tener en cuenta estas condiciones para conocer mejor la situación y obligaciones fiscales de cada persona en España.

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