articulo 27
Además, el artículo 27 detalla que otras prestaciones, beneficios o utilidades concedidas por el empleador, ya sea en efectivo o en especie, se considerarán también retribuciones en especie y, por tanto, estarán sujetas al IRPF. Ejemplos de estas prestaciones pueden ser el uso de vehículos de la empresa, vivienda proporcionada por la empresa o cualquier otro beneficio o utilidad que sea otorgada al trabajador.