articulo 27

El artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, se refiere a las retribuciones en especie a incluir en la base imponible del impuesto.

Además, el artículo 27 detalla que otras prestaciones, beneficios o utilidades concedidas por el empleador, ya sea en efectivo o en especie, se considerarán también retribuciones en especie y, por tanto, estarán sujetas al IRPF. Ejemplos de estas prestaciones pueden ser el uso de vehículos de la empresa, vivienda proporcionada por la empresa o cualquier otro beneficio o utilidad que sea otorgada al trabajador.

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