Artículo 26.6 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003)

El artículo 26.6 de la Ley General Tributaria de España establece que la Administración Tributaria podrá iniciar procedimientos de comprobación limitada a aquellos contribuyentes que hayan cometido infracciones tributarias graves o muy graves. Esta facultad se ejercerá siempre que el importe de la infracción presuntamente cometida supere los 300.000 euros.

Además, este artículo establece que el procedimiento de comprobación limitada no podrá extenderse a periodos anteriores al contemplado en la declaración de impuestos que dio origen a la infracción. De esta manera, se delimita la actuación de la Administración a un periodo concreto, evitando que se realicen inspecciones exhaustivas que podrían suponer una carga excesiva para el contribuyente y una prolongación innecesaria del procedimiento.

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