Artículo 26.6 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
Además, este artículo establece que el procedimiento de comprobación limitada no podrá extenderse a periodos anteriores al contemplado en la declaración de impuestos que dio origen a la infracción. De esta manera, se delimita la actuación de la Administración a un periodo concreto, evitando que se realicen inspecciones exhaustivas que podrían suponer una carga excesiva para el contribuyente y una prolongación innecesaria del procedimiento.