Articulo 25.4.c de la Lirpf
Además, es importante tener en cuenta que la exención solo se aplica a las prestaciones públicas, es decir, aquellas que provienen de organismos o entidades de carácter público. Las prestaciones privadas no están contempladas en este artículo y por tanto, deben ser incluidas en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo. En resumen, el Artículo 25.4.c de la LIRPF establece una exención para las prestaciones por nacimiento o adopción múltiple siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.