Articulo 24.6 Impuesto no Residentes
Por otro lado, el artículo 24.6 del IRNR contempla que los no residentes estarán también sujetos al impuesto de forma proporcional al número de días en que dichas rentas han sido obtenidas en territorio español. Esto significa que, si un contribuyente no residente obtiene una renta en España durante un periodo de tiempo determinado, solo tributará por esa parte proporcional correspondiente a los días en que ha sido residente en nuestro país. Así, se evita la doble imposición sobre estas rentas obtenidas en el extranjero.
En conclusión, el artículo 24.6 del IRNR establece medidas para la determinación de la base imponible de los no residentes en España, buscando evitar la doble imposición y garantizar un tratamiento igualitario entre estos contribuyentes y los residentes en el país.