Artículo 19 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de Noviembre de 2006
Esto significa que, si un trabajador no residente en Ceuta o Melilla obtiene ingresos por su trabajo en alguna de estas ciudades, deberá declararlos y pagar el correspondiente impuesto sobre la renta no residentes.
Entre estas condiciones se encuentra la de mantener un mínimo de permanencia en Ceuta o Melilla durante al menos seis meses del año fiscal en cuestión, o bien, acreditar que más del 50% de sus rentas del trabajo se han obtenido en estas ciudades autónomas.