Articulo 120.3 de Ley 58/2003 de 7 Diciembre Aeat

El artículo 120.3 de la Ley 58/2003 de 7 Diciembre Aeat se refiere a la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en casos en los que existan discrepancias entre la cantidad a pagar y la autoliquidación realizada por el contribuyente.

Además, el artículo 120.3 establece que en caso de que el contribuyente no realice el pago correspondiente en el plazo establecido, se le impondrán recargos e intereses de demora sobre la cantidad a ingresar. Asimismo, si el contribuyente no presenta alegaciones o recursos en contra de la liquidación provisional en un plazo de 10 días hábiles desde su notificación, esta quedará firme y se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de la deuda tributaria.

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