Articulo 120.3 de Ley 58/2003 de 7 Diciembre Aeat
Además, el artículo 120.3 establece que en caso de que el contribuyente no realice el pago correspondiente en el plazo establecido, se le impondrán recargos e intereses de demora sobre la cantidad a ingresar. Asimismo, si el contribuyente no presenta alegaciones o recursos en contra de la liquidación provisional en un plazo de 10 días hábiles desde su notificación, esta quedará firme y se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de la deuda tributaria.