Artículo 120.3 de la Ley General Tributaria
De esta forma, el artículo 120.3 de la LGT trata de garantizar un cierto grado de seguridad y estabilidad en las relaciones entre el contribuyente y la Administración tributaria, evitando que se puedan realizar revisiones o reclamaciones de cantidades pasados varios años desde la presentación de la autoliquidación. No obstante, es importante tener en cuenta que este plazo no se aplica en casos de fraude, ocultación de ingresos o incumplimiento de obligaciones formales por parte del contribuyente, ya que en estos casos no existe prescripción y la Administración puede realizar las actuaciones necesarias en cualquier momento.