Artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (Boe del 18) Artículo 66
En caso de que la Administración Tributaria emita una resolución vinculante sobre la consulta, ésta deberá ser notificada al contribuyente en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que se haya presentado la misma. Si la Administración no notifica en plazo, se entenderá que el silencio es positivo y la interpretación solicitada por el contribuyente es la válida.
En conclusión, el artículo 120.3 de la Ley 58/2003 establece un mecanismo para que los contribuyentes puedan obtener una resolución vinculante por parte de la Administración Tributaria en caso de dudas sobre la interpretación de las normas tributarias, garantizando así la seguridad jurídica en materia de impuestos.