Artículo 12 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de Arzo de 2007

El Artículo 12.1 del Real Decreto 439/2007 se refiere a la tributación de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este artículo establece que se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal o de la prestación de servicios realizada por el contribuyente.

Por otro lado, el apartado 2 del mismo artículo establece las excepciones a esta consideración como rendimientos del trabajo. Se especifica que no se incluirán en esta categoría las prestaciones y subsidios públicos por desempleo, las prestaciones por maternidad o paternidad, ni los rendimientos derivados de actividades económicas en los casos previstos por la ley, entre otros. Estas excepciones se establecen con el fin de evitar la doble tributación sobre estos ingresos, ya que en algunos casos ya están sujetos a otros impuestos o ya han sido gravados en la fuente de origen.

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