Artículo 12 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de Arzo de 2007
Por otro lado, el apartado 2 del mismo artículo establece las excepciones a esta consideración como rendimientos del trabajo. Se especifica que no se incluirán en esta categoría las prestaciones y subsidios públicos por desempleo, las prestaciones por maternidad o paternidad, ni los rendimientos derivados de actividades económicas en los casos previstos por la ley, entre otros. Estas excepciones se establecen con el fin de evitar la doble tributación sobre estos ingresos, ya que en algunos casos ya están sujetos a otros impuestos o ya han sido gravados en la fuente de origen.