Art. 97.6 Ley Irpf
En segundo lugar, el artículo establece que los gastos que se deduzcan deben estar vinculados directamente a la actividad económica y ser necesarios para la obtención de los ingresos. Esto significa que los gastos deben estar justificados y ser considerados como gastos normales en la actividad en cuestión.
Por otro lado, el artículo 97.6 también establece que los gastos en cuotas de colegios profesionales, asociaciones empresariales y otros gastos similares sólo podrán deducirse hasta el 1% de la cifra de negocio del ejercicio, con un límite máximo de 2.000 euros anuales.