Art. 97.6 Ley 35/2006, de 29 de Noviembre
Estas condiciones incluyen que la ayuda se destine a la adquisición de acciones o participaciones emitidas por una empresa que tenga su domicilio social y fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que se dedique a una actividad económica, así como que el beneficiario sea una persona física que no tenga una participación directa ni indirecta superior al 40% en dicha empresa.
En resumen, el artículo 97.6 de la Ley 35/2006 tiene como objetivo fomentar la inversión en empresas de nueva o reciente creación mediante la exención de las ayudas otorgadas por las comunidades autónomas y entidades locales, con el fin de impulsar el empleo y el crecimiento económico en nuestro país.