art. 97.6 ley 35/2006
En cuanto a las rentas obtenidas por actividades económicas, el artículo establece que se computarán como base imponible los ingresos brutos obtenidos en territorio español, restándoles los gastos relacionados directamente con dicha actividad. Además, se permite a los no residentes deducir los gastos generales y los gastos financieros, siempre que estos últimos estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada en España.
Es importante señalar que además de las normas generales establecidas en el artículo 97.6, existen una serie de regímenes específicos que pueden resultar de aplicación a los no residentes, como el régimen de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) o el régimen de impatriados.