Art. 97.6 de la Ley del Impuesto

El Artículo 97.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España establece una serie de normas aplicables a aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades económicas, es decir, de la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Asimismo, el artículo establece que los contribuyentes que ejerzan actividades empresariales o profesionales deberán llevar libros inventarios y cuentas anuales, así como los registros y justificantes que resulten necesarios para la adecuada determinación de las bases imponibles y la aplicación de los incentivos fiscales correspondientes.

Finalmente, cabe destacar que el incumplimiento de las obligaciones contables establecidas en el Artículo 97.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede conllevar sanciones por parte de la Administración Tributaria, que pueden llegar a ser de hasta el 5% de la base liquidable del impuesto. Por lo tanto, es fundamental cumplir con estas obligaciones y llevar una contabilidad adecuada y ordenada para evitar posibles problemas con Hacienda.

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