Art. 97.2 Ley 35/2006
Además, se establece que, salvo excepciones, los rendimientos del trabajo se computarán íntegramente en el período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de su período de imposición, y se valorarán por su valor normal en el mercado.
En resumen, el Artículo 97.2 de la Ley 35/2006 del IRPF determina cómo deben tributar los rendimientos del trabajo en general, y establece algunas excepciones en cuanto a la imputación temporal de los mismos. Es importante tener en cuenta este artículo para una correcta declaración y cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de IRPF en España.