Art. 97.2 Ley 35/2006

El Artículo 97.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hace referencia a la tributación por rendimientos del trabajo. Este apartado determina el tratamiento fiscal para aquellos trabajadores que perciban, además de su salario, otros tipos de retribuciones por su actividad laboral.

Además, se establece que, salvo excepciones, los rendimientos del trabajo se computarán íntegramente en el período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de su período de imposición, y se valorarán por su valor normal en el mercado.

En resumen, el Artículo 97.2 de la Ley 35/2006 del IRPF determina cómo deben tributar los rendimientos del trabajo en general, y establece algunas excepciones en cuanto a la imputación temporal de los mismos. Es importante tener en cuenta este artículo para una correcta declaración y cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de IRPF en España.

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