art. 91 del RD 1065/2007, de 27 de julio,

El artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, es una normativa que regula la tributación de las rentas obtenidas en el extranjero por parte de los contribuyentes españoles. Esta disposición establece que las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el extranjero deberán incluirse en la base imponible del impuesto, siempre y cuando no estén exentas por aplicación de convenios para evitar la doble imposición.

Por otro lado, el artículo establece que para determinar el importe de la renta a incluir en la base imponible del IRPF, se deben seguir los mismos criterios de cálculo que se utilizan para las rentas obtenidas dentro de España. Esto significa que se tendrán en cuenta las deducciones, bonificaciones o reducciones que correspondan según la naturaleza de la renta, así como las imputaciones temporales establecidas en la normativa del impuesto.

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