art. 91 del RD 1065/2007, de 27 de julio,
Por otro lado, el artículo establece que para determinar el importe de la renta a incluir en la base imponible del IRPF, se deben seguir los mismos criterios de cálculo que se utilizan para las rentas obtenidas dentro de España. Esto significa que se tendrán en cuenta las deducciones, bonificaciones o reducciones que correspondan según la naturaleza de la renta, así como las imputaciones temporales establecidas en la normativa del impuesto.