Art 85 Irpf Imputacion de Rentas Inmobiliarias
En términos generales, la imputación de rentas inmobiliarias se realiza por el periodo impositivo en el que los inmuebles estén a disposición del contribuyente, independientemente de que se haya producido o no un rendimiento efectivo. Además, se considera que el contribuyente ha obtenido estos rendimientos aunque el inmueble no esté a su nombre, siempre que tenga la facultad de disponer del mismo.
En definitiva, el artículo 85 del IRPF establece la obligación de declarar y tributar por los rendimientos derivados de la posesión de inmuebles, siendo necesario tener en cuenta las particularidades y excepciones que pueden aplicarse en cada caso.