Art 85 bis del reglamento

El Artículo 85 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España establece que las rentas derivadas de actividades económicas realizadas por personas físicas estarán sujetas a la modalidad general del Impuesto sobre Sociedades cuando superen los 100.000 euros de ingresos anuales.

Por tanto, aquellos trabajadores autónomos o profesionales que superen el umbral de los 100.000 euros de ingresos anuales estarán obligados a tributar a través del Impuesto sobre Sociedades, en lugar de hacerlo a través del IRPF.

Cabe destacar que, si se cumplen determinados requisitos, estos contribuyentes pueden optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lugar del Impuesto sobre Sociedades, lo que requiere una solicitud expresa y la obtención de una autorización por parte de la Administración Tributaria.

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