Art 30.2.5ª Ley Irpf

El Artículo 30.2.5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España se refiere a los gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, este apartado hace referencia a los gastos de defensa jurídica en los que haya incurrido el contribuyente para la obtención, mantenimiento o mejora de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Además, para que estos gastos sean deducibles, es necesario que se hayan generado en el ejercicio de la actividad económica y que estén debidamente justificados y registrados contablemente en el ejercicio en el que se produjeron. Asimismo, estos gastos deben ser necesarios para la obtención, mantenimiento o mejora de los rendimientos del trabajo y de la actividad económica.

En resumen, el Artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF permite a los contribuyentes deducir los gastos de defensa en los procedimientos judiciales y extrajudiciales relacionados con su actividad económica, siempre que estén debidamente justificados y no superen el límite de 300 euros anuales. Es importante mantener una correcta contabilidad y contar con la documentación necesaria para poder justificar estos gastos en caso de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.

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