El artículo 17.2 A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hace referencia a las rentas obtenidas por la cesión del uso de bienes inmuebles. En concreto, establece que se considera rendimiento del capital inmobiliario el importe que se obtiene por la cesión de bienes inmuebles, ya sea de forma total o parcial, mediante contratos de arrendamiento o por cualquier otro título que genere un derecho de uso o disfrute de dichos inmuebles.
Asimismo, el artículo también prevé la posibilidad de aplicar una reducción en el rendimiento del capital inmobiliario obtenido por la cesión de viviendas para su uso como vivienda habitual. Esta reducción será del 60% en el caso de alquileres destinados a personas con rentas bajas, del 50% en el caso de inquilinos menores de 30 años y del 40% en el resto de casos.